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7 de septiembre de 2007

09 - EeC - Recrudecen las Hostilidades


Por Esteban Pedreros

Pensaba redactar ésta columna imitando el estilo de algún reportero en el frente de batalla, pero la verdad es que carezco del ingenio necesario.

Cuando empecé la semana con el artículo de Gon, tenía pensada la producción de una nueva entrega de "En el Confesionario" para el día de hoy, in embargo el tema que tenía pensado era bastante distinto al que finalmente les estoy presentando (sorpresa para la próxima semana).

Era bastante tarde anoche, cuando se me ocurrió abrir el "Google Reader" y me encontré con un artículo de Johanna Draper Carlson en su Blog "Comics Worth Reading" ("Cómics que vale la pena leer"), en el que habitualmente hace reseñas de algunas revistas interesantes (muy buen Blog, agréguenlo a sus Favoritos). El artículo en cuestion señalaba que al parecer Harlan Ellison no había respetados los términos del acuerdo al que había llegado hace algunas semanas con Gary Groth, por la demanda que presentó en su contra, que exigían la publicación de un texto de autoría de Groth en la página web de Ellison.

Para evitar duplicar esfuerzos, si no tienen idea de la larga enemistad de Ellison y Groth (que partió como una bonita amistad), los remito a un artículo que hice hace casi un año para explicarla. ¿Ya lo leyeron?, ok, sigamos entonces...

Una idea que deben tener clara para entender lo que voy a intentar desarrollar a continuación, es que en las demandas civiles las partes son las que mueven el juicio. Dado que el sistema judicial interviene para resolver una disputa entre personas, si las partes encuentran una mejor manera de resolverla el sistema se los permite. Esto habitualmente se traduce en acuerdos judiciales, que por la voluntad de la partes son obligatorios para ambas, pero cuyas "reglas" (que la partes establecen), se hacen valer a través de la herramientas del sistema judicial.

El acuerdo al que llegaron Ellison y Groth para poner fin al litigio señalaba (in orden particular):
  • Groth retiraría del libro "Comic As Art: We Told you so", dos pasajes que contenían menciones de Ellison (las líneas 2 a 7 de la página 5, y desde la línea 22 de la página 5 a la línea 1 de la 6)
  • Groth retiraría de futuras re-ediciones del libro "The Writers", la entrevista "Notes on an Industry in Progress" realizada a Ellison por Groth, así como el nombre de Ellison de la portada, sea para ediciones de Impresión por Demanda ("Print in Demand"), o a través de algún medio digital.
  • En el futuro lo Demandantes (Ellison y Groth), se abstendrían de realizar ataques personales el úno al otro, aunque conservarían el derecho de criticarse mutuamente (bastante obvio, por lo demás). ->> Punto Importante
  • El Acuerdo sería de público conocimiento.
  • Las partes se repartirían los gastos legales de forma igualitaria.
  • Múltiples acuerdos de exención de responsabilidad por los contenidos de la demanda y el acuerdo, de carácter recíproco.
  • Groth redactaría una declaración de un máximo de 500 palabras para refutar algunas de la acusaciones de Ellison. Esta declaración debía ser publicada en la página web de Ellison 5 días hábiles después de la ejecución del acuerdo y debía ser mantenida en el sitio por un periodo de 30 días como mínimo. ->> Punto Importante
Ésa es simplemente una esquematización del acuerdo, Don McPherson hizo un mejor trabajo explicando su alcance (y algunos conflictos morales propuestos por este acuerdo), en su Blog "Eye on Comics" (McPherson antes llevaba adelante en el sitio "The 4th Rail", junto a Randy Lander). Observaciones que molestaron a Ellison, quien no tardó en responder.

Pasaron los días y la Refutación de Groth no apareció en el sitio de Ellison, lo apuntó Johanna así que finalmente me hice el ánimo de descargar la demanda, cosa que ustedes pueden hacer siguiendo este link (Archivo PDF en inglés). Ellison tiene una página de su sitio dedicada a los documentos legales de la semanda, sid esean consultarlos.

El texto de la cláusula que obliga a Ellison a publicar la réplica de Groth a sus acusaciones es más o menos el siguiente (la traducción es mía):
6. Página Web del Demandante. El Demandante permitirá a los Demandados publicar una declaración que no exceda de 500 palabras en la página web del Demandante www.harlanellison.com por un periodo de 30 días, que comenzarán dentro de 5 los días hábiles de la ejecución de éste acuerdo [dice "within", imagino que hubo un error, porque no puede haber un plazo que comienza "dentro de 5 días de la ejecución", tiene que iniciarse en un día determinado o determinable], con el propósito de refutar las declaraciones hechas por el Demandante que acusó al Sr. Groth de desfalcar fondos en el litigio Fleisher y solicitar contribuciones al Fondo de Defensa de Fantagraphics, bajo falsas pretensiones, y que comparó al Sr. Groth con un abusador de menores (la "Declaración de Refutación del Demandado").

Una copia del Declaración de Refutación del Demandado será adjuntada a éste acuerdo como Prueba C. El Demandante se asegurará de que la Declaración de Refutación del Demandado sea publicada íntegramente en su Página web, y no editará o alterará de modo alguno el contenido de la Declaración de Refutación del Demandado. El Demandante, sus herededor, sucesores y asignatarios (legatarios), indemnizarán y mantendrán libres de responsabilidad legal, pérdida o costo a los Demandados, y sus respectivos predecesores, sucesores, compañías principales y subsidiarias, entidades afiliadas, dueños, socios, asociados, abogados, oficiales, directores, empleados, agentes, representantes, accionistas, herederos, sucesores y asignatarios (incluyendo costos de sus abogados) emergentes de o basados en la Declaración de Refutación del Demandado, y por tanto liberan y desligan a los Demandados, y sus respectivos predecesores, sucesores, compañías principales y subsidiarias, entidades afiliadas, dueños, socios, asociados, abogados, oficiales, directores, empleados, agentes, representantes, accionistas, herederos, sucesores y asignatarios de cualquiera y toda acción, causa de acción, derechos, reclamos, demandas, gravámenes, pérdidas, costos, daños, obligaciones o responsabilidades de cualquier tipo, emergentes o basadas en la Declaración de Refutación del Demandado.
A pesar de las leguleyadas, lo que dice ahí es que Groth tiene derecho a desmentir las acusaciones falsas de Ellison en el sitio Web de Ellison, y que no habrá futuras demandas a partir de lo que se contenga en esa declaración de Groth. Hasta aquí todo bien, de hecho se nota que más que un acuerdo amigable, lo que hubo aquí fue un afán de detener la sangría de dinero que les estaba provocando a ambos continuar con el juicio.

El problema surge cuando leemos el texto que Groth adjuntó al acuerdo como "Exhibit C" (Prueba C), y que es el contenido de la declaración que Ellison debía publicar (también es mía la traducción):
A diferencia de aquellos que amenazan, intimidan, abusan y extorsionan a través de una demanda, y llevan a cabo ataques físicos, creo que la rectificación de formas de opinión que a uno no le agradan yace en más opiniones -- v.gr., la verdad. Este es mi intento de poner esos principios en acción.

Entre el tiempo en que Harlan Ellison presentó su demanda contra Fantagraphics y demás, y ahora, ha hecho un números de falsas acusaciones y declaraciones públicas difamatorias sobre mi, enumero:

GRAN MENTIRA #1: Ellison me acuso de desfalcar dineros de nuestro Fondo de Defensa Legal durante los 80s y de gastar los fondos desfalcados en unas vacaciones tropicales en las Bahamas (en su weblog, Febrero 17, y asimismo en su demanda inicial). Esto es falso. Nunca tomé fondos para mi uso personal de nuestro Fondo de Defensa. Cada centavo reunido entre 1980 y 1987 fueron a pagar nuestros costos legales. Desafío a Ellison a presentar evidencia de lo contrario.

GRAN MENTIRA #2: Ellison me acusó de defraudar a los contribuyentes de nuestro actual Fondo de Defensa alseando la forma en que nuestros abogados eran remunerados. Ellison afirmó que los costos de nuestra demanda eran soportados ya sea por una compañía aseguradora o un "ángel guardían" (posiblemente ambos). Escribió "Yoooooooooo no tengo una compañía de seguros o un ángel financista secreto tra de miiiii... como tu lo tienes.." (el énfasis es mío) [de Groth] Y: "no necesitas un fondo de Defensa, Gary, así que por qué no le dices a tu gente el nombre de la entidad(es) que pagan las cuentas para una firma que ya debe haberse embolsado decena de miles de dólares de tiempo, mientras el 'BloatedLyingIronic' [no sé cómo traducir eso] Harlan parece luchar junto a dos ciegos, minusválidos, diabéticos (también brillantes, racionales, duchos) tipos cuyas oficinas legales cuentan con un personal total de UNO CADA UNO?"

'BloatedLyingIronic' Harlan Ellison está de hecho mintiendo. No tenemos compañía de seguro o ángeles guardianes que cubran nuestros gastos legales. Nuestros únicos "Ángeles Guardianes" son aquellos artistas que pensaron que nuestra causa era lo suficientemente justa para ayudarnos luego de que anunciamos nuestro Fondo Legal -- artistas y amigo como Art Spiegelman, Robert Crumb, Ralph Steadman, Joe Sacco, Frank Thorne, Jeff Smith, Megan Kelso, Tony Millionaire, Gilbert & Jaime Hernandez, Bill Willingham, Daniel Clowes, Peter Bagge, Barry Windsor-Smith, y demasiados más como para enumerarlos.

Lo que es interesante sobre la afirmación de Ellison es que no hay forma de que pueda haber sabido la verdad o falsedad de ello, aún así lo afirmó --- y enfáticamente!

GRAN MENTIRA #3: "... Aparte de la cantidad de basura que publica Groth, ellos son abusadores de menores en serie que públicamente hacen Buenas Obras, y que privadamente se indulgen conductas abominables". Esto técnicamente no es una mentira, sino un ejemplo de la hipocresía Ellisoniana, de enfrascarse en retórica ad hominem [subjetiva] que el mismo rechaza. Por un lado, Ellison objeta el ser referido como un "dilettante" [Nota: alguien que practica un arte de manera inconstante y sin intenciones serias. Un aficionado] y por el otro me compara con un Abusador de Menores. Este es un ejemplo de alguien capaz de atacar, pero no de recibir ataques (sin presentar una demanda). Es el ejemplo de alguien que cree en la libertad de expresión - para sí mismo, pero no para sus oponentes.
Ahora, no sé qué estaba pensando Groth, pero obviamente si Ellison lo demanda porque le llaman "Dilettante", menos va a consentir en publicar en su sitio web un texto que lo deja como un niño chico mentiroso y resentido, hipócrita, bravucón, extorsionador, malintencionado, irritable, ponzoñozo, agresor y un firme practicante de la "Ley del Embudo" (gente que le exige al resto, pero que se perdona a sí mismo).

Lamentablemente el texto del acuerdo estaba en un formato que no se puede simplemente "Copiar y Pegar", pero me parece que cláramente la declaración de Groth es también "Ad Hominem", y contradice los apartados del numerando 4 del acuerdo, que establece la normas de conducta futura entre la partes. Groth comete el infantilismo de pensar que se va a quedar con la última palabra, porque cree que los términos del numerando 6 le permiten decir cualquier cosa que se le antoje.

Desafortunadamente para Groth, ahora deberá probar en juicio que su declaración se ajusta a los términos del acuerdo y que no contradice el numerando 4 si quiere forzar su publicación, lo que obviamente traerá consigo una nueva sangría de recursos que tal vez no sea apoyada tan generosamente en ésta oportunidad, porque probablemente los artistas que enumera en su declaración, como aquellos que lo apoyaron económicamente, no estarán tan dispuestos a poner su dinero a disposición de alguien que pudiendo haber dejado el conflicto en el paado, prefirió insistir en él.

Sé que ésto suena como a una defensa de Ellison, pero más que eso es algo de sentido común. Casi nadie tiene una mala opinión de sí mismo, como para querer publicar voluntariamente esa declaración, y alguien con el ego de Ellison, no va a dejarse pasar a llevar de la forma que pretendía Groth.

Las salidas al conflicto son pocas: enfracarse en una nueva disputa legal para ver quién tiene razón respecto a cómo deben cumplirse los términos del acuerdo, o llegar a un nuevo acuerdo con un texto revisado por Ellison. Ésta última opción, si bien es la má simple, es también bastante compleja por el simple asunto de que es algo extraño que uno pueda censurar los contenidos de un texto que refuta injurias que uno profirió... aprobar el texto de la defensa de alguien más en contra de uno mismo., no sé si me explico.

Personalmente interpreto que el texto de Groth es una directa infracción de la cláusula #4 del acuerdo, porque si bien existía una exención de responsabilidades de cualquiera fuese el tipo de acción legal que pudiese desprenderse del contenido del texto de refutación establecido por la cláusula #6, el mismo texto constituye un comportamiento futuro de una de la partes, y el "comportamiento futuro" de las parte entre sí, estaba condicionado por la clásucula #4 ya mencionada, para que se llevase a cabo en términos civilizados.
No puede Groth interpretar que tiene "chipe libre", para decir lo que se le antoje, debe refutar en términos que no contradigan las reglas generales de caballerosidad autoimpuestas.

En fin, hay muchísima tela que cortar en éste asunto y seguramente los Blogs de comics se llenarán de textos que lo discutan, esperamos poder hacerle un seguimiento al conflicto, si el tiempo lo permiten, y desde ya los invitamos a adeherirse la discusión en la sección de comentarios de ésta entrada o bien enviándonos tus opiniones a comicverso@gmail.com o a epedreros@gmail.com